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   Regla Bulada

bula "Solet Annuere" del 29 de noviembre de 1223

Honorio obispo, siervo de los siervos de Dios, a los dilectos hijos, hermano Francisco y demás hermanos de la Orden de los hermanos menores, envía salud y apostólica bendición.

La Sede Apostólica suele acceder benévolamente a los piadosos votos y a los honestos deseos de los que lo suplican. Por lo cual, amados hijos en el Señor, atendiendo a sus piadosos ruegos, con autoridad apostólica les confirmamos la Regla de su Orden, aprobada por nuestro predecesor Inocencio III de buena memoria, inserta en estas cartas, y la corroboramos con la protección de este escrito. La cual es así:


Capítulo I
¡ En el nombre del Señor ! Comienza la vida de los hermanos menores.

1 La regla y vida de los hermanos menores es esta: guardar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo viviendo en obediencia, sin nada propio y en castidad.
2 El hermano Francisco promete obediencia y reverencia al señor papa Honorio y a sus sucesores canónicamente elegidos y a la Iglesia romana.
3 Y los otros hermanos estén obligados a obedecer al hermano Francisco y a sus sucesores.

Capítulo II
Los que quieren tomar esta vida y cómo han de ser recibidos..

1 Si algunos quieren tomar esta vida y vienen a nuestros hermanos, remítanlos a sus ministros provinciales; a ellos solamente, y no a otros, se conceda la licencia de recibir hermanos.
2 Y los ministros examínenlos diligentemente sobre la fe católica y los sacramentos de la Iglesia.
3 Y si creen todo esto, y quieren profesarlo fielmente, y guardarlo firmemente hasta el fin,
4 y no tienen mujeres o, en el caso de tenerlas, también las mujeres han entrado ya en monasterio, o les han dado la licencia con la autorización del obispo diocesano, emitido ya el voto de continencia y siendo las mujeres de edad tal que de ellas no pueda originarse sospecha,
5 díganles la palabra del santo Evangelio (cf.Mt 19,21): que vayan y vendan todo lo suyo y procuren distribuírselo a los pobres.
6 Y, si no pueden hacerlo, les es suficiente la buena voluntad.
7 Y guárdense los hermanos y sus ministros de tener solicitud por las cosas temporales de ellos a fin de que hagan libremente de las mismas cuanto el Señor les inspire.
8 Con todo, si se requiere un consejo, están autorizados los ministros para remitirlos a algunas personas temerosas de Dios con cuyo consejo distribuyan sus bienes a los pobres.
9 Después, concédanles las prendas del tiempo de la probación; o sea: dos túnicas sin capucha, y cordón, y calzones y capotillo hasta el cordón;
10 a no ser que a los mismos ministros les parezca alguna vez otra cosa según Dios.
11 Y, cumplido el año de la probación, sean recibidos a la obediencia, prometiendo guardar siempre esta vida y regla.
12 Y de ningún modo les estará permitido salir de esta Religión según el mandato del señor papa;
13 porque, según el santo Evangelio, ninguno que pone mano al arado y mira atrás es apto para el reino de Dios (Lc 9,62).
14 Y los que ya han prometido obediencia, tengan una túnica con capucha y otra sin capucha los que quieran tenerla.
15 Y quienes están apremiados por la necesidad pueden llevar calzado.
16 Y todos los hermanos vistan ropas viles y puedan con la bendición de Dios, remendarlas de sayal y de otros retales.
17 Amonesto y exhorto a todos ellos a que no desprecien ni juzguen a quienes ven que se visten de prendas muelles y de colores y que toman manjares y bebidas exquisitos; al contrario, cada uno júzguese y despréciese a si mismo.

Capítulo III
El oficio divino, el ayuno
y cómo han de ir los hermanos por el mundo.

1 Los clérigos recen el oficio divino según la ordenación de la santa Iglesia romana,
2 a excepción del salterio desde que puedan tener breviarios.
3 Y los laicos digan veinticuatro padrenuestros por maitines; por laúdes, cinco por prima, tercia, sexta y nona, por cada una de estas horas, siete; por vísperas, doce, y por completas, siete.
4 Y oren por los difuntos.
5 Y ayunen desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Navidad del Señor.
6 Sin embargo, los que ayunen voluntariamente la santa cuaresma que comienza en la Epifanía y se prolonga cuarenta días continuos - la que consagro el Señor con su santo ayuno - sean benditos del Señor; y no sean obligados a ayunarla los que no quieren;
7 pero la otra, que dura hasta la Resurrección del Señor, ayúnenla.
8 En otros tiempos, en cambio, no están obligados a ayunar sino los viernes.
9 Con todo, en tiempo de manifiesta necesidad no están obligados los hermanos al ayuno corporal.
10 Aconsejo, amonesto y exhorto en el Señor Jesucristo a mis hermanos que, cuando van por el mundo, no litiguen ni contiendan de palabra (cf.2Tim 2,14) ni juzguen a otros;
11 sino sean apacibles, pacíficos y mesurados, mansos y humildes, hablando a todos decorosamente, como conviene.
12 Y no deben cabalgar sino apremiados por una manifiesta necesidad o enfermedad.
13 En toda casa en que entren digan primero: Paz a esta casa (cf.Lc 10,5).
14 Y les esta permitido, según el santo Evangelio, comer de todos los manjares que se les sirven (cf.Lc 10,8).

Capítulo IV
Los hermanos no reciban dinero.

1 Mando firmemente a todos los hermanos que de ningún modo reciban dinero o pecunia ni por si mismos ni por intermediarios.
2 Sin embargo, únicamente los ministros y custodios provean con cuidado solicito, por medio de amigos espirituales a las necesidades de los enfermos y al vestido de los hermanos, teniendo en cuenta los lugares, las épocas y las regiones frías, cómo vean que lo aconseja la necesidad;
3 dejando siempre a salvo, cómo se ha dicho, el no recibir dinero o pecunia.

Capítulo V
Modo de trabajar.

1 Aquellos hermanos a quienes ha dado el Señor la gracia del trabajo, trabajen fiel y devotamente,
2 de forma tal, que, evitando el ocio, que es enemigo del alma, no apaguen el espíritu (1Tes 5,19) de la santa oración y devoción, a cuyo servicio deben estar las demás cosas temporales.
3 Y cómo remuneración del trabajo acepten, para si y para sus hermanos las cosas necesarias para la vida corporal, pero no dinero o pecunia;
4 y esto háganlo humildemente, cómo corresponde a quienes son siervos de Dios y seguidores de la santísima pobreza.

Capítulo Vl

Nada se apropien los hermanos,
la mendicación y los hermanos enfermos.

1 Los hermanos no se apropien nada para si, ni casa ni lugar ni cosa alguna.
2 Y, cual peregrinos y forasteros en este siglo (cf Gen 23,4; Sal 38,13; 1Pe 2,11), que sirven al Señor en pobreza y humildad, vayan por limosna confiadamente.
3 Y no tienen por que avergonzarse, pues el Señor se hizo pobre por nosotros en este mundo (cf.2Cor 8,9).
4 Esta es la excelencia de la altísima pobreza, la que a vosotros, mis queridísimos hermanos, os ha constituido en herederos y reyes del reino de los cielos, os ha hecho pobres en cosas y os ha sublimado en virtudes (cf.Sant 2,5).
5 Sea esta vuestra porción, la que conduce a la tierra de los vivientes (cf.Sal 141,6).
6 Adheridos enteramente a ella, hermanos amadísimos, por el nombre de nuestro Señor Jesucristo jamas tengáis otra cosa bajo el cielo.
7 Y dondequiera que estén y se encuentren unos con otros los hermanos, condúzcanse mutuamente con familiaridad entre si.
8 Y exponga confiadamente el uno al otro su necesidad, porque si la madre nutre y quiere a su hijo carnal (cf.1Tes 2,7), ¿cuanto mas amorosamente debe cada uno querer y nutrir a su hermano espiritual?
9 Y si alguno de los hermanos cae enfermo, los otros hermanos le deben servir cómo quisieran ellos ser servidos (cf.Mt 7,12)

Capítulo VII
Penitencia que se ha de imponer a los hermanos que pecan.

1 Si algunos de los hermanos por instigación del enemigo, incurren en aquellos pecados mortales de los que esta determinado entre los hermanos que se recurra a solos los ministros provinciales, están obligados dichos hermanos a recurrir a ellos cuanto antes puedan, sin demora.
2 Y los ministros mismos, si son presbíteros, impónganles la penitencia con misericordia; pero, si no lo son, hagan que se la impongan otros sacerdotes de la Orden, cómo les parezca que mejor conviene según Dios.
3 Y deben evitar airarse y conturbarse por el pecado que alguno comete, porque la ira y la conturbación son impedimento en ellos y en los otros para la caridad.

Capítulo VIII
Elección del ministro general de esta fraternidad
y capítulo de Pentecostés.

1 Todos los hermanos estén obligados a tener siempre por ministro y siervo general de toda la fraternidad a uno de los hermanos de esta Religión, y estén obligados firmemente a obedecerle.
2 Cuando este fallezca, hágase la elección del sucesor por los ministros provinciales y custodios en el capítulo de Pentecostés; y a este capítulo deban siempre concurrir los ministros provinciales, dondequiera que lo estableciere el ministro general;
3 y esto han de hacerlo una vez cada tres años o en otro termino de tiempo mayor o menor, cómo lo haya ordenado el dicho ministro.
4 Y si alguna vez pareciera claro al conjunto de los ministros provinciales y custodios que el dicho ministro es insuficiente para el servicio y utilidad común de los hermanos, estén obligados los referidos hermanos, a quienes se ha confiado la elección, a elegirse en el nombre del Señor otro para custodio.
5 Y después del capítulo de Pentecostés pueda cada uno de los ministros y custodios, si quiere y le parece conveniente, convocar a sus hermanos una vez ese mismo año a capítulo en su custodia.

Capítulo IX
Los predicadores.

1 Los hermanos no prediquen en la diócesis de un obispo cuando este se lo haya prohibido.
2 Y ninguno de los hermanos se atreva absolutamente a predicar al pueblo, si no ha sido examinado y aprobado por el ministro general de esta fraternidad, y este no le ha concedido el oficio de la predicación.
3 Amonesto además y exhorto a estos mismos hermanos a que, cuando predican, sean ponderadas y limpias sus expresiones (cf.Sal 11,7; 17,31),
4 para provecho y edificación del pueblo, pregonando los vicios y las virtudes la pena y la gloria con brevedad de lenguaje, porque palabra sumaria hizo el Señor sobre la tierra (cf.Rom 9,28).

Capítulo X
Amonestación y corrección de los hermanos

1 Los hermanos que son ministros y siervos de los otros visiten y amonesten a sus hermanos, y corríjanlos humilde y caritativamente, y no les manden nada que este en contra de su alma y de nuestra Regla.
2 Pero los hermanos que son súbditos recuerden que renunciaron por Dios a los propios quereres.
3 Por lo cual, les mando firmemente que obedezcan a sus ministros en todo lo que al Señor prometieron guardar y no esta en contra del alma y de nuestra Regla.
4 Y dondequiera que haya hermanos que sepan y conozcan que no pueden guardar espiritualmente la Regla deben y pueden recurrir a sus ministros.
5 Y los ministros acójanlos caritativa y benignamente, y tengan para con ellos una familiaridad tan grande, que puedan los hermanos hablar y comportarse con los ministros cómo los señores con sus siervos;
6 pues así debe ser, que los ministros sean siervos de todos los hermanos.
7 Amonesto y exhorto en el Señor Jesucristo a que se guarden en los hermanos de toda soberbia, vanagloria, envidia, avaricia (cf.Lc 12,15), preocupación y solicitud de este mundo (cf.Mt 13,22), difamación y murmuración, y no se preocupen de hacer estudios los que no los hayan hecho.
8 Aplíquense,en cambio, a lo que por encima de todo deben anhelar:
9 tener el espíritu del Señor y su santa operación, orar continuamente al Señor con un corazón puro, y tener humildad y paciencia en la persecución y en la enfermedad, y amar a los que nos persiguen y reprenden y acusan,
10 porque dice el Señor: Amad a vuestros enemigos y orad por los que os, que os persiguen y calumnian (cf.Mt 5,44).
11 Dichosos los ,que padecen persecución por la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos (Mt 5,10).
12 Y quien persevere hasta el fin, este se salvara (Mt 10,22).

Capítulo Xl
Los hermanos no entren en monasterios de monjas

1 Mando firmemente a todos los hermanos que no tengan sospechoso trato o consejos de mujeres;
2 y que no entren en monasterios de monjas, fuera de aquellos hermanos que tienen una licencia especial concedida por la Sede Apostólica;
3 tampoco se hagan padrinos de varones o de mujeres, ni con esta ocasión se origine escándalo entre los hermanos o acerca de ellos.

Capítulo XII
Los que van entre sarracenos y otros infieles..

1 Aquellos hermanos que quieren, por inspiración divina, ir entre sarracenos y otros infieles, pidan para ello la licencia a sus ministros provinciales.
2 Pero los ministros no otorguen la licencia para ir sino a los que vean que son idóneos para ser enviados.
3 Además: impongo por obediencia a los ministros que pidan al señor papa un cardenal de la santa Iglesia romana que sea gobernador, protector y corrector de esta fraternidad;
4 para que, siempre sumisos y sujetos a los pies de la misma santa Iglesia firmes en la fe católica (Col 1,23) guardemos la pobreza y la humildad y el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo que firmemente prometimos.

Confirmación de la Regla

Por tanto, a nadie sea lícito quebrantar absolutamente esa
Let it not be in any way licit to anyone among men to infringe this page of our confirmation, or to contravene it with rash daring. If anyone however would presume to attempt this, let him know himself to have incurred the indignation of the Omnipotent God and of Blessed Peter and Paul, His Apostles.

Dada en Letrán, el 29 de noviembre de 1223, en el octavo año de nuestro pontificado.

 


Realizado por JA el 14/02/2001
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