A. ESTATUTOS DE LA VISITA
Los «ESTATUTOS PARA LA VISITA CANNICA Y LA PRESIDENCIA DEL CAPTULO PROVINCIAL» reflejan la evolución de esta «institución» de nuestra Orden y tienen como meta la vida auténtica de la Orden en su realidad.
Para que no se queden en «letra muerta», deben leerse y aplicarse según «el espíritu», concretamente según las perspectivas que el Ministro general ha trazado en este encuentro –con la consecuencia práctica de prestar particular atención a determinados puntos.
Las formalidades administrativas se enmarcan en esta perspectiva de apoyo y de realización concreta de un cuerpo bien trabado, con miras a la realización plena de la vocación.
B. INFORMES
- El breve informe que debe adjuntarse a la presentación de los candidatos al oficio de Ministro provincial es muy importante para preparar la Carta del Ministro general al Capítulo (contacto también con el Ministro general y/o con el Definidor de la zona, para situaciones especiales).
- El informe final (ha de enviarse dentro de los dos meses después de finalizado el Capítulo) (EEVisita 19 § 2)..
Si los datos estadísticos son importantes, más importante todavía es su lectura y su valoración, hechas en su contexto. Los formularios estadísticos deben enviarse con solicitud y deben ser precisos, a fin de constituir el banco de datos y para que los datos de este banco estén al día.
C. ELECCIONES
- 3. Cuando se envía la lista de candidatos al oficio de Ministro provincial, que han de ser aprobador por el Definitorio general, indicar siempre qué número de candidatos determinan los Estatutos particulares y enviar dicha lista en tiempo útil (EEVisita 40; 44; 45).
Para la elección del Ministro provincial se requiere que el candidato lleve al menos cinco años de profeso solemne (al igual que todos los candidatos a oficios de régimen; cf. CCGG 183); [sacerdote]
Los hermanos bajo la obediencia del Ministro general (y los que están al servicio de la Santa Sede o atados por otros contratos o convenciones) necesitan autorización previa para poder asumir un oficio (EEVisita 43 § 2).
- Además:
* ponerse en contacto con el Ministro general (o con el Definidor) en caso de dificultad;
* tener en cuenta los casos de «postulación» (EEVisita 47 § 2);
* comunicar y tener presente la duración del oficio y el tiempo de «vacación»;
* la reelección del Ministro provincial –salvo que haya sido elegido «ad complendum»- es siempre para TRES AÑOS (EEGG 162).
- Modos de elección
* Observar lo que determinan los Estatutos.
* En caso de elección conjunta de los Definidores, atención al número de escrutinios
* No cambiar el modo de elección cuando ya se ha convocado el Capítulo;
* El Capítulo puede corregir los Estatutos, que entran en vigor después de ser aprobados por el Definitorio general y promulgados por el Ministro provincial.
- Proclamación y confirmación de las elecciones y juramento para poder ejercer el oficio (fórmula «ad tuendam») (CCGG 184).
- Para el Congreso capitular
Atención a pedir las dispensas... (EEGG 147 § 3)
Vencimiento del tiempo útil para elegir para los oficios (tres meses) (can. 165; EEGG 120).
Conferir todos los oficios requeridos:
guardianes, vicarios, ecónomos de las casas (EEGG 202 § 1)
secretario provincial, ecónomo provincial (EEGG 185)
comisario de Tierra Santa (EEGG 65)
secretario para la formación y los estudios (EEGG 71)
moderador de la formación permanente (EEGG 71)
maestros de formación (postulantes, novicios, profesos) (EEGG 77)
secretario para la evangelización misional (EEGG 50)
responsable de «Justicia y Paz»
asistente OFS (EEGG 27)
- Autorizaciones que hay que pedir (contraer deudas...)
D. OTRAS SUGERENCIAS
Los «formularios» para economía y los porcentajes para poder comparar el «estándar» de pobreza.
- Cuando se envíen documentos, dar siempre la dirección del Visitador-Presidente.
- Calcular el tiempo para la aprobación de las peticiones teniendo en cuenta el calendario de sesiones del Definitorio.
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COSAS QUE HAY QUE TENER EN CUENTA
- Incompatibilidad de oficios (guardián/ecónomo)
- Uso del Capítulo local
- Formación de los guardianes
- Relaciones de las Fundaciones/Misiones/Custodias con la Provincia Madre y con las Provincias en que están ubicadas