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Bula "Solet Annuere" del 29 de noviembre de 1223
Honorio obispo, siervo de los siervos de Dios, a los dilectos hijos, hermano Francisco y demás hermanos de la
Orden de los hermanos menores, envía salud y apostólica bendición.
La Sede Apostólica suele acceder benévolamente a los piadosos votos y a los honestos deseos de los que lo
suplican. Por lo cual, amados hijos en el Señor, atendiendo a sus piadosos ruegos, con autoridad apostólica les
confirmamos la Regla de su Orden, aprobada por nuestro predecesor Inocencio III de buena memoria, inserta en
estas cartas, y la corroboramos con la protección de este escrito.
La cual es así:
Capítulo I
¡ En el nombre del Señor ! Comienza la vida de los hermanos menores.
1 La regla y vida de los hermanos menores es esta:
guardar el santo Evangelio de nuestro Señor
Jesucristo viviendo en obediencia, sin nada propio y
en castidad.
2 El hermano Francisco promete obediencia y reverencia
al señor papa Honorio y a sus sucesores
canónicamente elegidos y a la Iglesia romana.
3 Y los otros hermanos estén obligados a obedecer al
hermano Francisco y a sus sucesores.
Capítulo II
Los que quieren tomar esta vida
y cómo han de ser recibidos..
1 Si algunos quieren tomar esta vida y vienen a
nuestros hermanos, remítanlos a sus ministros
provinciales; a ellos solamente, y no a otros, se
conceda la licencia de recibir hermanos.
2 Y los ministros examínenlos diligentemente sobre la
fe católica y los sacramentos de la Iglesia.
3 Y si creen todo esto, y quieren profesarlo
fielmente, y guardarlo firmemente hasta el fin,
4 y no tienen mujeres o, en el caso de tenerlas,
también las mujeres han entrado ya en monasterio, o
les han dado la licencia con la autorización del
obispo diocesano, emitido ya el voto de continencia
y siendo las mujeres de edad tal que de ellas no
pueda originarse sospecha,
5 díganles la palabra del santo Evangelio (cf.Mt
19,21): que vayan y vendan todo lo suyo y procuren
distribuírselo a los pobres.
6 Y, si no pueden hacerlo, les es suficiente la buena
voluntad.
7 Y guárdense los hermanos y sus ministros de tener
solicitud por las cosas temporales de ellos a fin
de que hagan libremente de las mismas cuanto el
Señor les inspire.
8 Con todo, si se requiere un consejo, están
autorizados los ministros para remitirlos a algunas
personas temerosas de Dios con cuyo consejo
distribuyan sus bienes a los pobres.
9 Después, concédanles las prendas del tiempo de la
probación; o sea: dos túnicas sin capucha, y cordón,
y calzones y capotillo hasta el cordón;
10 a no ser que a los mismos ministros les parezca
alguna vez otra cosa según Dios.
11 Y, cumplido el año de la probación, sean recibidos a
la obediencia, prometiendo guardar siempre esta vida
y regla.
12 Y de ningún modo les estará permitido salir de esta
Religión según el mandato del señor papa;
13 porque, según el santo Evangelio, ninguno que pone
mano al arado y mira atrás es apto para el reino de
Dios (Lc 9,62).
14 Y los que ya han prometido obediencia, tengan una
túnica con capucha y otra sin capucha los que
quieran tenerla.
15 Y quienes están apremiados por la necesidad pueden
llevar calzado.
16 Y todos los hermanos vistan ropas viles y puedan con
la bendición de Dios, remendarlas de sayal y de
otros retales.
17 Amonesto y exhorto a todos ellos a que no desprecien
ni juzguen a quienes ven que se visten de prendas
muelles y de colores y que toman manjares y bebidas
exquisitos; al contrario, cada uno júzguese y
despréciese a si mismo.
Capítulo III
El oficio divino, el ayuno
y cómo han de ir los hermanos por el mundo.
1 Los clérigos recen el oficio divino según la
ordenación de la santa Iglesia romana,
2 a excepción del salterio desde que puedan tener
breviarios.
3 Y los laicos digan veinticuatro padrenuestros por
maitines; por laúdes, cinco por prima, tercia, sexta
y nona, por cada una de estas horas, siete; por
vísperas, doce, y por completas, siete.
4 Y oren por los difuntos.
5 Y ayunen desde la fiesta de Todos los Santos hasta
la Navidad del Señor.
6 Sin embargo, los que ayunen voluntariamente la santa
cuaresma que comienza en la Epifanía y se prolonga
cuarenta días continuos - la que consagro el Señor
con su santo ayuno - sean benditos del Señor; y no
sean obligados a ayunarla los que no quieren;
7 pero la otra, que dura hasta la Resurrección del
Señor, ayúnenla.
8 En otros tiempos, en cambio, no están obligados a
ayunar sino los viernes.
9 Con todo, en tiempo de manifiesta necesidad no están
obligados los hermanos al ayuno corporal.
10 Aconsejo, amonesto y exhorto en el Señor Jesucristo
a mis hermanos que, cuando van por el mundo, no
litiguen ni contiendan de palabra (cf.2Tim 2,14) ni
juzguen a otros;
11 sino sean apacibles, pacíficos y mesurados, mansos y
humildes, hablando a todos decorosamente, como
conviene.
12 Y no deben cabalgar sino apremiados por una
manifiesta necesidad o enfermedad.
13 En toda casa en que entren digan primero: Paz a esta
casa (cf.Lc 10,5).
14 Y les esta permitido, según el santo Evangelio,
comer de todos los manjares que se les sirven (cf.Lc
10,8).
Capítulo IV
Los hermanos no reciban dinero.
1 Mando firmemente a todos los hermanos que de ningún
modo reciban dinero o pecunia ni por si mismos ni
por intermediarios.
2 Sin embargo, únicamente los ministros y custodios
provean con cuidado solicito, por medio de amigos
espirituales a las necesidades de los enfermos y al
vestido de los hermanos, teniendo en cuenta los
lugares, las épocas y las regiones frías, cómo vean
que lo aconseja la necesidad;
3 dejando siempre a salvo, cómo se ha dicho, el no
recibir dinero o pecunia.
Capítulo V
Modo de trabajar.
1 Aquellos hermanos a quienes ha dado el Señor la
gracia del trabajo, trabajen fiel y devotamente,
2 de forma tal, que, evitando el ocio, que es enemigo
del alma, no apaguen el espíritu (1Tes 5,19) de la
santa oración y devoción, a cuyo servicio deben
estar las demás cosas temporales.
3 Y cómo remuneración del trabajo acepten, para si y
para sus hermanos las cosas necesarias para la vida
corporal, pero no dinero o pecunia;
4 y esto háganlo humildemente, cómo corresponde a
quienes son siervos de Dios y seguidores de la
santísima pobreza.
Capítulo Vl
Nada se apropien los hermanos,
la mendicación y los hermanos enfermos.
1 Los hermanos no se apropien nada para si, ni casa ni
lugar ni cosa alguna.
2 Y, cual peregrinos y forasteros en este siglo (cf
Gen 23,4; Sal 38,13; 1Pe 2,11), que sirven al Señor
en pobreza y humildad, vayan por limosna
confiadamente.
3 Y no tienen por que avergonzarse, pues el Señor se
hizo pobre por nosotros en este mundo (cf.2Cor 8,9).
4 Esta es la excelencia de la altísima pobreza, la que
a vosotros, mis queridísimos hermanos, os ha
constituido en herederos y reyes del reino de los
cielos, os ha hecho pobres en cosas y os ha
sublimado en virtudes (cf.Sant 2,5).
5 Sea esta vuestra porción, la que conduce a la tierra
de los vivientes (cf.Sal 141,6).
6 Adheridos enteramente a ella, hermanos amadísimos,
por el nombre de nuestro Señor Jesucristo jamas
tengáis otra cosa bajo el cielo.
7 Y dondequiera que estén y se encuentren unos con
otros los hermanos, condúzcanse mutuamente con
familiaridad entre si.
8 Y exponga confiadamente el uno al otro su necesidad,
porque si la madre nutre y quiere a su hijo carnal
(cf.1Tes 2,7), ¿cuanto mas amorosamente debe cada
uno querer y nutrir a su hermano espiritual?
9 Y si alguno de los hermanos cae enfermo, los otros
hermanos le deben servir cómo quisieran ellos ser
servidos (cf.Mt 7,12)
Capítulo VII
Penitencia que se ha de imponer a los hermanos que pecan.
1 Si algunos de los hermanos por instigación del
enemigo, incurren en aquellos pecados mortales de
los que esta determinado entre los hermanos que se
recurra a solos los ministros provinciales, están
obligados dichos hermanos a recurrir a ellos cuanto
antes puedan, sin demora.
2 Y los ministros mismos, si son presbíteros,
impónganles la penitencia con misericordia; pero, si
no lo son, hagan que se la impongan otros sacerdotes
de la Orden, cómo les parezca que mejor conviene
según Dios.
3 Y deben evitar airarse y conturbarse por el pecado
que alguno comete, porque la ira y la conturbación
son impedimento en ellos y en los otros para la
caridad.
Capítulo VIII
Elección del ministro general de esta fraternidad
y capítulo de Pentecostés.
1 Todos los hermanos estén obligados a tener siempre
por ministro y siervo general de toda la fraternidad
a uno de los hermanos de esta Religión, y estén
obligados firmemente a obedecerle.
2 Cuando este fallezca, hágase la elección del sucesor
por los ministros provinciales y custodios en el
capítulo de Pentecostés; y a este capítulo deban
siempre concurrir los ministros provinciales,
dondequiera que lo estableciere el ministro general;
3 y esto han de hacerlo una vez cada tres años o en
otro termino de tiempo mayor o menor, cómo lo haya
ordenado el dicho ministro.
4 Y si alguna vez pareciera claro al conjunto de los
ministros provinciales y custodios que el dicho
ministro es insuficiente para el servicio y utilidad
común de los hermanos, estén obligados los referidos
hermanos, a quienes se ha confiado la elección, a
elegirse en el nombre del Señor otro para custodio.
5 Y después del capítulo de Pentecostés pueda cada uno
de los ministros y custodios, si quiere y le parece
conveniente, convocar a sus hermanos una vez ese
mismo año a capítulo en su custodia.
Capítulo IX
Los predicadores.
1 Los hermanos no prediquen en la diócesis de un
obispo cuando este se lo haya prohibido.
2 Y ninguno de los hermanos se atreva absolutamente a
predicar al pueblo, si no ha sido examinado y
aprobado por el ministro general de esta
fraternidad, y este no le ha concedido el oficio de
la predicación.
3 Amonesto además y exhorto a estos mismos hermanos a
que, cuando predican, sean ponderadas y limpias sus
expresiones (cf.Sal 11,7; 17,31),
4 para provecho y edificación del pueblo, pregonando
los vicios y las virtudes la pena y la gloria con
brevedad de lenguaje, porque palabra sumaria hizo el
Señor sobre la tierra (cf.Rom 9,28).
Capítulo X
Amonestación y corrección de los hermanos
1 Los hermanos que son ministros y siervos de los
otros visiten y amonesten a sus hermanos, y
corríjanlos humilde y caritativamente, y no les
manden nada que este en contra de su alma y de
nuestra Regla.
2 Pero los hermanos que son súbditos recuerden que
renunciaron por Dios a los propios quereres.
3 Por lo cual, les mando firmemente que obedezcan a
sus ministros en todo lo que al Señor prometieron
guardar y no esta en contra del alma y de nuestra
Regla.
4 Y dondequiera que haya hermanos que sepan y conozcan
que no pueden guardar espiritualmente la Regla deben
y pueden recurrir a sus ministros.
5 Y los ministros acójanlos caritativa y benignamente,
y tengan para con ellos una familiaridad tan grande,
que puedan los hermanos hablar y comportarse con los
ministros cómo los señores con sus siervos;
6 pues así debe ser, que los ministros sean siervos de
todos los hermanos.
7 Amonesto y exhorto en el Señor Jesucristo a que se
guarden en los hermanos de toda soberbia,
vanagloria, envidia, avaricia (cf.Lc 12,15),
preocupación y solicitud de este mundo (cf.Mt
13,22), difamación y murmuración, y no se preocupen
de hacer estudios los que no los hayan hecho.
8 Aplíquense,en cambio, a lo que por encima de todo
deben anhelar:
9 tener el espíritu del Señor y su santa operación,
orar continuamente al Señor con un corazón puro, y
tener humildad y paciencia en la persecución y en la
enfermedad, y amar a los que nos persiguen y
reprenden y acusan,
10 porque dice el Señor: Amad a vuestros enemigos y
orad por los que os, que os persiguen y calumnian
(cf.Mt 5,44).
11 Dichosos los ,que padecen persecución por la
justicia, porque de ellos es el reino de los cielos
(Mt 5,10).
12 Y quien persevere hasta el fin, este se salvara (Mt
10,22).
Capítulo Xl
Los hermanos no entren en monasterios de monjas
1 Mando firmemente a todos los hermanos que no tengan
sospechoso trato o consejos de mujeres;
2 y que no entren en monasterios de monjas, fuera de
aquellos hermanos que tienen una licencia especial
concedida por la Sede Apostólica;
3 tampoco se hagan padrinos de varones o de mujeres,
ni con esta ocasión se origine escándalo entre los
hermanos o acerca de ellos.
Capítulo XII
Los que van entre sarracenos y otros infieles..
1 Aquellos hermanos que quieren, por inspiración
divina, ir entre sarracenos y otros infieles, pidan
para ello la licencia a sus ministros provinciales.
2 Pero los ministros no otorguen la licencia para ir
sino a los que vean que son idóneos para ser
enviados.
3 Además: impongo por obediencia a los ministros que
pidan al señor papa un cardenal de la santa Iglesia
romana que sea gobernador, protector y corrector de
esta fraternidad;
4 para que, siempre sumisos y sujetos a los pies de la
misma santa Iglesia firmes en la fe católica (Col
1,23) guardemos la pobreza y la humildad y el santo
Evangelio de nuestro Señor Jesucristo que firmemente
prometimos.
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