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El Consejo Plenario de la Orden según las Constituciones y Estatutos Generales

13 Abril 2018
CONSTITUCIONES GENERALES   Capítulo VII Título V El Consejo plenario de la Orden   Artículo 193 El Consejo plenario de la Orden está integrado por el Ministro general con su Definitorio, el Secretario general, los Consejeros elegidos y los designados a tenor de los Estatutos generales.   Artículo 194 Compete al Consejo plenario de la Orden colegialmente reunido:
  1. prestar ayuda al Ministro general y al Definitorio en el gobierno y animación de la Orden;
  2. fomentar las relaciones y comunicaciones entre la Curia general y las Conferencias y de estas entre sí;
  3. cuidar de la ejecución de las decisiones y decretos del Capítulo general precedente; incluso dictar, a propuesta del Definitorio general, decisiones y decretos, tal vez contrarios a los artículos de los Estatutos generales, valederos hasta el próximo Capítulo;
  4. interpretar las Constituciones generales o los Estatutos generales, a tenor del art. 15 §§2-3 de las Constituciones generales;
  5. colaborar en la preparación del próximo Capítulo general y aconsejar acerca del lugar en que haya de celebrarse;
  6. tratar de los asuntos económicos de la Orden.
  Artículo 195   ESTATUTOS GENERALES   Capítulo VII Título V El Consejo plenario de la Orden   Artículo 144 El Consejo plenario de la Orden sea convocado por el Ministro general donde y cuando lo haya establecido el Capítulo general o donde y cuando le pareciera oportuno al mismo Ministro general con el consentimiento de su Definitorio, y todas las veces que lo pidiere la mayoría de las Conferencias.   Artículo 145   Artículo 146   Recibe diariamente noticias del Consejo Plenario de la Orden 2018 en Nairobi.  Suscríbase a nuestra lista de correos CPO: haga clic aquí .  
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